SEVILLA (KAP).- El pasado día 13 de febrero en la ciudad de Sevilla, donde actualmente se asienta la Corte Real, falleció Su Majestad el rey Ysuran de Castilla, según anunció la Secretaria Real al pueblo castellano mediante comunicado público. La causa de la muerte no se especificó, salvo a efectos de señalar que el monarca falleció “sin previo aviso” por “unos dolores” que lo postraron hasta sus últimos días, a pesar de los esfuerzos de los galenos.
Por todo lo cual, mediante el mismo comunicado se estableció el luto por treinta días en el que el funcionamiento de las Instituciones Reales será el mínimo indispensable, así como se ordenó la convocación del Consejo de Regencia, conformado por gobierno y alcaldes, según lo previsto en el Fuero Real.
A estos hechos le han sucedido la reciente convocación del Maestro de Armas para la lectura del testamento del difunto, reuniendo a la Reina viuda e infantes para ello, cuyo final ha desembocado en la renuncia total de la misma debido al contenido de éste, al alegar el Maestro de Armas don Asdrubal la necesidad de someterlo bajo el criterio de la Asamblea de Heraldos de la Capilla Heráldica. Finalmente, la misma resolvió anulando parcialmente el testamento, al creer que las disposiciones de éste contravenían el artículo 2 del Fuero Real de Castilla y León ya que el fallecido “ha intentado despojar del realengo toda una serie de villas, tierras e incluso un castillo, lo cual atenta con la imprescriptibilidad del territorio de la Corona” y porque “de entre las villas que se entienden supuestamente adquiridas por el fallecido, se enumera Osuna y los territorios que a éste pertenecen, cuya titularidad no es de otro sino de Don Hernando, dicho Khanigalbat, señor de Osuna”.
No obstante, los heraldos de la misma dispusieron la validez de aquellos legados de propiedades In Grabitus a favor de la Reina viuda Ibelia Jordan y sus hijos los infantes Petronila y Sancho Ferrán, correspondiendo al reparto de 2.000 escudos y propiedades navales. Dispuso, además, la propuesta de Su Majestad Ibelia a candidata a Reina titular de Castilla y León, así como su última voluntad respecto a sus exequias.
Al igual que el difunto sugiere en su póstuma voluntad que doña Ibelia sea entronizada Reina de Castilla y León, el rey Ysuran fue sugerido por el rey Athan de Castilla en testamento, dando con su elección el 13 de julio de 1464. Conocido por su austeridad, todo su reinado ha estado marcado por esta misma cualidad al celebrar en contadas ocasiones todas las ceremonias y solemnidades del reino con menor pompa y boato que sus antecesores.
La novedad también fue clave en su reinado al trasladar la Corte Real de Toledo hacia el sur, situándola en Sevilla, marcando así una transición en la arraigada tradición castellana, conmoviendo con ello a algunos nobles.
« ¡Me ha faltado el aire en todo este reinado! ¡No he ganado para disgustos, yo! Que no me asusto de nada, ¿pues no dicen que van a quemar el cuerpo del rey? No me sorprendería que el Rey se autocastigase quemándose por la barbaridad de trasladar la corte a Sevilla, por romper algo tan sagrado como la tradición de todos los reyes castellanos desde la reconquista con la Reina Ximena, manteniendo la corte el Toledo. Y encima depositarlo en Sevilla, ¡que no sé para qué lo van a quemar si uno con viajar al sur ya se asa de calor! », declaraba en exclusiva el conde de Oropesa, don Zebaz Campeador, al conocer la noticia del funeral.
A estas particularidades se le han sumado:
1. La prohibición de la estancia a artistas en la Corte y las representaciones pictóricas, escultóricas, escrita o cualesquiera otras de la Casa Real, la Corte y el Consejo, la imposición de portar las mínimas alhajas a los ilustres y la expulsión de la Academia de Artes «Casa Lancaster» dirigida por la Infanta Estrella Luna de Lancaster, anunciando graves consecuencias a quien desobedeciese;
2. El nombramiento de doña Reineta como Quemadora Real, encargada en la actualidad de quemar el cuerpo del difunto;
3. La entrega del principado de Asturias y otros feudos y prebendas (siendo la Orden de la Escama a don Arturo Folc de Cardona, el condado de Treviño a doña Francisca de la Rochère y la elevación a conde de Plasencia a don Lordkoal de la Vera, cuya particularidad residía en haberse realizado mediante comunicado y no por homenaje en el Salón del Trono) y el nombramiento de los Infantes de Castilla, miembros del Consejo Real y Pares de la Corona.
4. Le siguieron la derogación de los estatutos del Tribunal Supremo de Apelaciones, el cual declaró la nulidad de este acto, dando con la posterior aprobación y firma de los nuevos estatutos;
5. La publicación del Manifiesto de Almenara (cuyas incidencias ya reseñamos en un artículo anterior en la KAP de Castilla);
6. El nacimiento de los Infantes Petronila y Sancho Ferrán y, finalmente, la muerte del rey.
En lo que respecta al ámbito de las instituciones, destaca la firma del Tratado de la Alianza Ibérica, el Tratado de Amistad entre Croacia y Castilla y León y el Tratado de Amistad entre Florencia y Castilla; la ampliación del Código de Nobleza en un Segundo Libro relativo a los linajes y las Casas y el derecho por genealogía; y, por último, las marcadas crisis de seguridad debido a la inminencia de ataques y otras amenazas contra el bienestar del reino, a cuyos efectos se declararon varios estados de excepción, durante los cuales se restringió la entrada de forasteros.
El funeral se celebrará en Sevilla, permitiendo el acceso a todo el pueblo.
Jeanne la Folle plañidera, para la KAP
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FUENTES
http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?p=90030298#90030298
http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?p=90593732#90593732
http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?p=90345982#90345982
http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?p=90722711#90722711
http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?t=2329467
http://foro.losreinos.com/viewtopic.php?t=2330197